Cada vez son más las personas que comparten las experiencias de su propia vida o aficiones a través de Internet usando plataformas como YouTube, Instagram, TikTok, etc.
En ciertas ocasiones, el interés del público por lo que se dice o se muestra hace que los seguidores se multipliquen por miles y que las visitas a los canales asciendan a millones.
Es en estos casos, las empresas relacionadas con la temática de la cuenta empiezan a ofrecer retribuciones por insertar publicidad o incluso por probar o usar sus productos.
Si te encuentras en esta situación, sigue leyendo.
Cara a los ojos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social estás recibiendo unos rendimientos de actividades económicas.
En primer lugar tendrás de darte de alta en los epígrafes correspondientes en la Agencia Tributaria y a continuación proceder a tu incorporación en el RETA de la Seguridad Social (autónomo). Esto es independiente del importe de los ingresos que generes, es decir siempre debe hacerse.
¿Qué impuestos vas a pagar?
1. IRPF
De tus ingresos menos los gastos deducibles (que son aquellos necesarios para realizar la actividad) obtendrás lo que se llama el beneficio fiscal. De este importe acumulado anualmente deberás pagar al trimestre el 20% a la Agencia Tributaria en el modelo 130.
Esto es un pago a cuenta del resultado total de IRPF de tu Renta Anual. En esta declaración además de los mínimos por situación familiar podrás aplicarte otras reducciones por inicio de actividad.
2. IVA
Tú debes facturar por servicios publicitarios, actividad sujeta a IVA, por lo que en las facturas que les emitas a las empresas que publiquen en tu canal o cuenta deberás aplicarles el 21% de IVA. Salvo que el cliente que le sea empresario y sea de la UE, en este caso el IVA es neutro.
Por otro lado, ese IVA que cobras se minorará en el importe de IVA que pagas en la adquisición de los bienes y servicios que necesites para el desarrollo de tu actividad.
La diferencia será el IVA que tengas que ingresar a Hacienda. Tienes que recordar que el IVA para no es un gasto.
3. AUTÓNOMO
Cada mes debes de pagar tu cuota de autónomo, que podría estar bonificada siempre y cuando te puedes acoger a la denominada “tarifa plana”, es decir que seas un nuevo autónomo.
En Asesoría Supervisión te ofrecemos los mejores servicios de gestión del alta como autónomo y en Hacienda para que tus trámites se realicen de forma rápida y efectiva. Darse de alta en cualquier lugar de España es posible con nuestra gestoría.
El punto de vista profesional para tu asesoramiento fiscal y contable.
No lo dudes y contacta con nosotros.
Más información:
623 0348 862 (whatsapp)
info@supervisiononline.es
𝐄𝐧 #𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥, 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐦𝐢𝐥.
Empieza la campaña #Renta2020 y tenemos cierre trimestral para #autónomos, #Pymes y #emprendedores
¡𝑸𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒔𝒆 𝒕𝒆 𝒆𝒔𝒄𝒂𝒑𝒆 𝒏𝒊𝒏𝒈𝒖𝒏𝒂 𝒇𝒆𝒄𝒉𝒂!
➡️ 07-04-2021: Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio
Renta y Patrimonio.
➡️ 20-04-2021: Hasta el 20 de abril
Renta y Sociedades
IVA
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Impuestos Especiales de Fabricación
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Impuestos Medioambientales
Impuesto Especial sobre el Carbón
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
➡️ 30-04-2021: Hasta el 30 de abril
IVA
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
Número de Identificación Fiscal
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Más información:
📲623 0348 862 (whatsapp).
💻 www.supervisiononline.es
📩 info@supervisiononline.es
📅 Reserva tu cita: https://asesoria-supervision.appointlet.com
#Hacienda #impuestos #Tributación #autónomos #pymes #emprendedoras #Calendario #Renta #IRPF #IVA
Esta declaración obliga a los contribuyentes residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas, a dar información a la Agencia Tributaria sobre sus bienes situados en el extranjero.
Los bienes radicados fuera de España sobre los que existe obligación de informar son los siguientes:
La obligatoriedad de presentación, con determinadas excepciones, existe cuando la valoración los 50.000 euros por cada conjunto de bienes relacionados anteriormente.
Si el ejercicio anterior ya se hubiese realizado esta
declaración, existirá obligación de presentar información respecto al ejercicio 2020 cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:
Criptomonedas en el Modelo 720
Como novedad para la campaña del ejercicio 2020, la AEAT ha anunciado que obligará a introducir las operaciones de inversiones en criptomonedas en el Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero.
Fundamental y casi imprescindible para realizar trámites y gestiones ante las Administraciones Públicas, tanto para empresas como para ciudadanos de calle.
Como trabajador por cuenta ajena podrás presentar tu
declaración de Renta o solicitar tus ayudas de manera directa y sencilla ante la Administración.
Para los autónomos se ha convertido en una herramienta casi imprescindible. Las ayudas puestas en marcha por el Gobierno, requieren de la disposición del certificado digital para poder solicitarlas.
Las sociedades están OBLIGADAS a usar el certificado
digital en sus relaciones antes los organismos públicos.
Si tú todavía no lo tienes, ponte a ello cuanto antes. Desde Asesoría Supervisión te ayudamos a su obtención.
Más información:
📲623 0348 862 (whatsapp)
💻 www.supervisiononline.es
#Hacienda #impuestos #Tributación #autónomos #pymes #emprendedoras #emprendedores #CertificadoDigital #Ayudas
Otro año más se acerca la campaña de Renta.
¡No pierdas el tiempo ni tu dinero!
Nosotros te asesoramos, preparamos y presentamos tu declaración de la renta.
Nuestra supervisión lo ve claro:
No confirmes el borrador sin consultarnos.
Plazos y fechas para la renta 2020:
Más información:
623 0348 862 (whatsapp) www.supervisiononline.es/matrix
info@supervisiononline.es
¡Que no se te escape ninguna fecha! Asesoría Supevisión
te trae las fechas más importantes para tu vida fiscal en
#marzo2021.
Hasta el 1 de marzo
IVA
Enero 2021. Autoliquidación: modelo 303
Enero 2021. Grupo de entidades, modelo individual:
modelo 322
Enero 2021. Grupo de entidades, modelo agregado:
modelo 353
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:
opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos
fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: modelo 036
Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses: modelo
036
DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Año 2020: modelo 159
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE
CRÉDITO O DÉBITO
Año 2020: modelo 170
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE
AHORRO A LARGO PLAZO
Año 2020: modelo 280
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON
TERCEROS
Año 2020: modelo 347
Hasta el 22 de marzo
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, rentas de
arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Febrero 2021. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128, 216, 230
IVA
Febrero 2021. Declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias: modelo 349
Febrero 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones:
modelo 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Febrero 2021: modelo 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Diciembre 2020. Grandes empresas: modelos 553, 554,
555, 556, 557, 558
Diciembre 2020. Grandes empresas: modelos 561, 562, 563
Febrero 2021: modelos 548, 566, 581
Declaración de operaciones por los destinatarios
registrados, representantes fiscales y receptores
autorizados: modelo 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Febrero 2021. Grandes empresas: modelo 560
Hasta el 30 de marzo
IVA
Febrero 2021. Autoliquidación: modelo 303
Febrero 2021. Grupo de entidades, modelo individual: modelo 322
Febrero 2021. Grupo de entidades, modelo agregado:
modelo 353
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Año 2020. Declaración recapitulativa de operaciones con
gases fluorados de efecto invernadero: modelo 586
Hasta el 31 de marzo
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS
Y RENTAS
Año 2020: modelo 189
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES
PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE
LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA
EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
Año 2020: modelo 294
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN
COLECTIVA ESPAÑOLAS
Año 2020: modelo 295
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y
DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Año 2020: modelo 720
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Año 2020. Relación anual de destinatarios de productos
de la tarifa segunda: modelo 512
Año 2020. Relación anual de kilómetros realizados
FUENTE: AEAT
Más información:
623 0348 862 (whatsapp) o privado.
https://www.supervisiononline.es/matrix
info@supervisiononline.es
© Derechos de autor. Todos los derechos reservados.