Lo que te interesa de la Red

Hacienda y los youtubers e instagramers.

Cada vez son más las personas que comparten las experiencias de su propia vida o aficiones a través de Internet usando plataformas como YouTube, Instagram, TikTok, etc. 

En ciertas ocasiones, el interés del público por lo que se dice o se muestra hace que los seguidores se multipliquen por miles y que las visitas a los canales asciendan a millones. 

Es en estos casos, las empresas relacionadas con la temática de la cuenta empiezan a ofrecer retribuciones por insertar publicidad o incluso por probar o usar sus productos. 

Si te encuentras en esta situación, sigue leyendo. 

Cara a los ojos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social estás recibiendo unos rendimientos de actividades económicas.

En primer lugar tendrás de darte de alta en los epígrafes correspondientes en la Agencia Tributaria y a continuación proceder a tu incorporación en el RETA de la Seguridad Social (autónomo). Esto es independiente del importe de los ingresos que generes, es decir siempre debe hacerse.

¿Qué impuestos vas a pagar?

1. IRPF

De tus ingresos menos los gastos deducibles (que son aquellos necesarios para realizar la actividad) obtendrás lo que se llama el beneficio fiscal. De este importe acumulado anualmente deberás pagar al trimestre el 20% a la Agencia Tributaria en el modelo 130. 

Esto es un pago a cuenta del resultado total de IRPF de tu Renta Anual. En esta declaración además de los mínimos por situación familiar podrás aplicarte otras reducciones por inicio de actividad. 

2. IVA

Tú debes facturar por servicios publicitarios, actividad sujeta a IVA, por lo que en las facturas que les emitas a las empresas que publiquen en tu canal o cuenta deberás aplicarles el 21% de IVA. Salvo que el cliente que le sea empresario y sea de la UE, en este caso el IVA es neutro.

Por otro lado, ese IVA que cobras se minorará en el importe de IVA que pagas en la adquisición de los bienes y servicios que necesites para el desarrollo de tu actividad.

La diferencia será el IVA que tengas que ingresar a Hacienda. Tienes que recordar que el IVA para no es un gasto.

3. AUTÓNOMO

Cada mes debes de pagar tu cuota de autónomo, que podría estar bonificada siempre y cuando te puedes acoger a la denominada “tarifa plana”, es decir que seas un nuevo autónomo.

En Asesoría Supervisión te ofrecemos los mejores servicios de gestión del alta como autónomo y en Hacienda para que tus trámites se realicen de forma rápida y efectiva. Darse de alta en cualquier lugar de España es posible con nuestra gestoría. 

El punto de vista profesional para tu asesoramiento fiscal y contable.

No lo dudes y contacta con nosotros.

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Calendario fiscal abril 2021

𝐄𝐧 #𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥, 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐦𝐢𝐥.

Empieza la campaña #Renta2020 y tenemos cierre trimestral para #autónomos, #Pymes y #emprendedores

¡𝑸𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒔𝒆 𝒕𝒆 𝒆𝒔𝒄𝒂𝒑𝒆 𝒏𝒊𝒏𝒈𝒖𝒏𝒂 𝒇𝒆𝒄𝒉𝒂! 

➡️ 07-04-2021: Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio

Renta y Patrimonio.

➡️ 20-04-2021: Hasta el 20 de abril

Renta y Sociedades

IVA

Impuesto sobre las Primas de Seguros

Impuestos Especiales de Fabricación

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Impuestos Medioambientales

Impuesto Especial sobre el Carbón

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

➡️ 30-04-2021: Hasta el 30 de abril

IVA

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Número de Identificación Fiscal

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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La campaña del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero relativa al ejercicio 2020, se acerca a su finalización (31 de marzo).

Esta declaración obliga a los contribuyentes residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas, a dar información a la Agencia Tributaria sobre sus bienes situados en el extranjero. 

Los bienes radicados fuera de España sobre los que existe obligación de informar son los siguientes:

  • Bienes inmuebles y derechos reales.
  • Cuentas en entidades financieras situadas que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
  • Valores o títulos, derechos, seguros y rentas radicados u obtenidos en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.

La obligatoriedad de presentación, con determinadas excepciones, existe cuando la valoración los 50.000 euros por cada conjunto de bienes relacionados anteriormente. 

Si el ejercicio anterior ya se hubiese realizado esta

declaración, existirá obligación de presentar información respecto al ejercicio 2020 cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cuando se haya producido durante 2020 la extinción respecto a algún elemento que haya sido declarado previamente.
  • Cuando se haya producido un incremento de 20.000 euros o más en la valoración conjunta de alguno de los grupos de activos mencionados, respecto a la valoración conjunta que dicho grupo de activos tuvo en la última declaración.

Criptomonedas en el Modelo 720

Como novedad para la campaña del ejercicio 2020, la AEAT ha anunciado que obligará a introducir las operaciones de inversiones en criptomonedas en el Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero.

Disponer del certificado digital, fundamental a día de hoy.

Fundamental y casi imprescindible para realizar trámites y gestiones ante las Administraciones Públicas, tanto para empresas como para ciudadanos de calle. 

Como trabajador por cuenta ajena podrás presentar tu

declaración de Renta o solicitar tus ayudas de manera directa y sencilla ante la Administración.

Para los autónomos se ha convertido en una herramienta casi imprescindible. Las ayudas puestas en marcha por el Gobierno, requieren de la disposición del certificado digital para poder solicitarlas.

Las sociedades están OBLIGADAS a usar el certificado

digital en sus relaciones antes los organismos públicos.

Si tú todavía no lo tienes, ponte a ello cuanto antes. Desde Asesoría Supervisión te ayudamos a su obtención.

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#Hacienda #impuestos #Tributación #autónomos #pymes #emprendedoras #emprendedores #CertificadoDigital #Ayudas

Calendario de la declaración de la Renta 2020: fechas clave para el contribuyente.

Renta2020

Otro año más se acerca la campaña de Renta.

¡No pierdas el tiempo ni  tu dinero! 

Nosotros te asesoramos, preparamos y presentamos tu declaración de la renta.

Nuestra supervisión lo ve claro:

No confirmes el borrador sin consultarnos.

Plazos y fechas para la renta 2020:

  • 7 de abril (miércoles): arranca la campaña con presentación por internet de las declaraciones del IRPF.
  • 25 de junio (viernes): finaliza el plazo para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio (miércoles): finaliza la campaña.

Más información:

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Calendario fiscal 2021 Marzo

¡Que no se te escape ninguna fecha! Asesoría Supevisión

te trae las fechas más importantes para tu vida fiscal en

#marzo2021.

Hasta el 1 de marzo

IVA

Enero 2021. Autoliquidación: modelo 303
Enero 2021. Grupo de entidades, modelo individual:

modelo  322
Enero 2021. Grupo de entidades, modelo agregado:

modelo  353

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:

opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos

fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: modelo  036

Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses: modelo 

036

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Año 2020: modelo  159

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE

CRÉDITO O DÉBITO

Año 2020: modelo  170

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE

AHORRO A LARGO PLAZO

Año 2020: modelo  280

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON

TERCEROS

Año 2020: modelo  347

Hasta el 22 de marzo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las

instituciones de inversión colectiva, rentas de

arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Febrero 2021. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123,

124, 126, 128, 216, 230

IVA

Febrero 2021. Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias: modelo  349

Febrero 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones:

modelo  380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Febrero 2021: modelo  430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Diciembre 2020. Grandes empresas: modelos 553, 554,

555, 556, 557, 558

Diciembre 2020. Grandes empresas: modelos 561, 562, 563
Febrero 2021: modelos 548, 566, 581
Declaración de operaciones por los destinatarios

registrados, representantes fiscales y receptores

autorizados: modelo  510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Febrero 2021. Grandes empresas: modelo  560

Hasta el 30 de marzo

IVA

Febrero 2021. Autoliquidación: modelo  303
Febrero 2021. Grupo de entidades, modelo individual: modelo  322
Febrero 2021. Grupo de entidades, modelo agregado:

modelo  353

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Año 2020. Declaración recapitulativa de operaciones con

gases fluorados de efecto invernadero: modelo  586

Hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS

Y RENTAS

Año 2020: modelo  189

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES

PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE

LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA

EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

Año 2020: modelo  294

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

COLECTIVA ESPAÑOLAS

Año 2020: modelo  295

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y

DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Año 2020: modelo  720

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

Año 2020. Relación anual de destinatarios de productos

de la tarifa segunda: modelo 512

Año 2020. Relación anual de kilómetros realizados 

FUENTE: AEAT

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